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jueves, 19 de abril de 2012

Justicia comunitaria. En Venezuela y el Mundo


  1. Introducción
  2. Referentes históricos- conceptuales
  3. La justicia comunitaria (definición, características y normas que la rigen)
  4. Clases y modalidades de justicia comunitaria
  5. Políticas públicas en Venezuela (comparación entre los gobiernos de Cuarta y Quinta República)
  6. Conclusión
  7. Bibliografía

Introducción

            Este es un tema de valioso interés y debe ser estudiado a profundidad todo el amplio contenido referente a la Justicia Comunitaria, es por ello, que estaremos profundizando acerca de los siguientes aspectos: Origen de la justicia comunitaria en Venezuela y el mundo, Definición, Características, Normas que la rigen, Diferencias entre justicia estatal y justicia comunitaria, Clases de Justicia Comunitaria, Modalidades, Ventajas y desventajas.
Es de suma importancia que también podamos estudiar acerca de la Políticas Públicas, Diferencias, Características, Áreas de Análisis y hacer una breve síntesis acerca de los aspectos más significativos acerca de la Cuarta y la Quinta República.

CAP. I   

Referentes históricos- conceptuales

4.1 ORIGEN DE LA JUSTICIA COMUNITARIA EN VENEZUELA Y EL MUNDO
La Justicia Comunitaria, existe desde el mismo momento que el hombre se estableció en comunidades de individuos
La justicia comunitaria aparece junto con el surgimiento de la humanidad misma y la interacción social como una necesidad de regular la conducta entre sus miembros dentro una sociedad determinada.
Ejemplo: En los inicios de la Humanidad cuando se congregaban grupos minúsculos de individuos   ya eran aplicados en su faceta más primitiva castigos a quienes actuaban con conductas que eran consideradas reprochables dentro de ese grupo social, en nuestra historia moderna más reciente vemos como en los pueblos antiguos   se aplicaba la Ley de Talión que no era más que una forma de Justicia comunitaria la cual actuaba en función de lograr la justiciabilidad dentro de su medio social de solucionar los conflictos planteados, teniendo en cuenta por supuestos las condiciones de idiosincrasia de ese pueblo.
En la historia más reciente vemos como este sistema se retraso en la misma medida en que se expandía el sistema judicial formal de los estados modernos pero vemos como en la última década esto se ha estado revirtiendo logrando la reivindicación de la participación ciudadana que había sido relegada, la justicia comunitaria regresa de su marginación mostrando realizaciones y potencialidades que la justicia ordinaria había mezquindad a amplios sectores de las sociedades.
Desde tiempo inmemorial se han ido humanizando las leyes penales. Ya en el siglo XVIII el marqués de Becaria en su conocido "Tratado de los delitos y las penas" condenó las sanciones brutales e inhumanas. Aun así, aún existen países que se precian de súper avanzados, pero que mantienen la pena de muerte como máxima sanción.
En los últimos tiempos en Venezuela se vienen desarrollando estrategias, canales y medios por parte del estado tendientes a lograr la colaboración efectiva de los ciudadanos para que activamente participen en todos los ámbitos y escenarios públicos sean estos sociales, políticos, jurídicos, económicos, entre otros, a fin de cristalizar uno de los ideales consagrado en nuestra carta magna que evoca un llamamiento continuo y permanente de participación del pueblo o como también es llamada participación ciudadana establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Pero el ánimo que mueve al estado a promocionar la participación de todos los individuos que cohabitamos en este territorio está en el sentido de lograr que los particulares se sientan y se vean como corresponsables solidarios en todos los asuntos estadales que ocurren en el acontecer general diario según la capacidad que posean, este beneficio no solo se constituye en un derecho sino también en una obligación.  También obedece al valor de darle oportunidad de opinión y acción a quien detenta la soberanía dentro de nuestro sistema democrático moderno, a atender según a los principios de multiculturalidad,  justicia, paz, pluralidad e igualdad las necesidades de nuestra comunidad, así como para orientar procesos de solución pacifica de los conflictos en el ámbito comunal y el fortalecimiento de la participación ciudadana en la descentralización del poder local.
Uno de esos espacios o canales que el estado a través de la ley ha establecido es precisamente el de la participación ciudadana en pro de la resolución de los conflictos que se suscitan cotidianamente en nuestro país, en las distintas barriadas o urbanizaciones, en las zonas agrícolas o territorios ocupados por nuestros indígenas, todo ello con la finalidad de lograr concretar a través de estos medios alternativos, una justicia verdaderamente efectiva, una tutelabilidad real a los derechos de todos los ciudadanos.

La justicia comunitaria (definición, características y normas que la rigen)

DEFINICIONES:
La justicia comunitaria, es definida según el autor Edgar Ardila Amaya, "como un conjunto de instancias y procedimientos mediante las cuales, para situaciones de controversia, se regulan los comportamientos legítimos a partir de normas propias de una comunidad o contexto cultural específicos.
Según Ermo Quisbert, la justicia comunitaria "es un sistema autogestionado, dado que los propios participantes implantan las normas que se les aplican. Es además consensual, ya que no se rige por el principio de mayoría sino por el de consenso". Continua este autor diciendo que la Justicia Comunitaria es considerada "una institución de Derecho Consuetudinario (costumbres propias, cotidianidad y usos) que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervención del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas"
Según el autor Jorge Machicado, La Justicia comunitaria es "una institución del derecho consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervención del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro de la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas”.
CARACTERÍSTICAS:
Ø  La justicia comunitaria es un sistema autogestionado, dado que los propios participantes implantan las normas que se les aplican.
Ø  Las partes se representan a sí mismas, lo que hace que se trate de un sistema no profesional e informal.
Ø  No intervienen profesionales del Derecho ni se emplea un lenguaje jurídico específico.
Ø  No participan las autoridades estatales, más allá de una intervención excepcional orientada a equilibrar a las partes en conflicto.
Ø  Las autoridades estatales, no se consideran como individuos aislados, sino en relación con la comunidad y con el ambiente en que se presenta el problema.
Ø  No se rige por el principio de mayoría sino por el de consenso.
Ø  No será justicia comunitaria si se gestionan conflictos sin la obligatoriedad derivada del ámbito social específico.
Ø  No será justicia comunitaria si el ámbito social en el que se inscribe la gestión no considera dinámicas de identidad y pertenencia.
Según el autor Jorge Machicado, la justicia comunitaria posee las siguientes características:
·         Eunómica: porque los participantes se ocupan de sus problemas con las reglas implantadas por ellos mismos.
·         Consensual: no funciona por el principio de la mayoría, sino por decisión colectiva, de complementariedad, de consenso.
·         Informalidad: las personas participan sin formalidades, con un lenguaje común y sin erogaciones económicas.
·         No profesional: los implicados concurren personalmente y se enfrentan "cara a cara" no hay jueces de derecho solo guías y orientadores del mismo nivel de los participantes o implicados.
·         Colectiva: ya que las partes en conflicto son consideradas en el ambiente en el que el problema se presenta, por eso no son considerados individualmente, sino en relación y con participación de amigos y parientes.
·         No estatal: no participan por lo general, las autoridades estatales, si concurren deben tener el único objetivo de equilibrar las fuerzas. Pueden participar sociólogos, organizaciones no estatales, funcionarios de servicio social o trabajadores sociales pero con el objetivo de contribuir a lograr los objetivos de la justicia comunitaria: la expedita concreción de la justicia y paz dentro de la comunidad.
NORMAS QUE LA RIGEN:
Las reglas que rigen la justicia comunitaria son muy diversas, pero entre las más importantes están:
·         Las reglas generales: rigen los comportamientos de la comunidad, son el marco de referencia para la toma de decisiones comunitarias, fijan modelos de comportamientos y acciones aceptables y reprobables dentro de eses entorno, estas pueden ser escritas o no, estas están muy determinadas por los usos y costumbres del entorno en donde se definan, ya que lo que es aceptable para una comunidad para otra puede ser reprochable.
·         Las reglas normativas de funcionamiento: regulan el origen, la existencia y definición de las instituciones que se encargaran de la gestión practica y efectiva de la justicia comunitaria, establece quienes serán los mediadores, que figura adoptaran, como se gestionaran los asuntos, que elementos deben considerarse y como debe darse la decisión. Pueden estar escritas o no. También está determinado por los usos y costumbres y a veces hasta por los relatos, mitos y leyendas.
No puede decirse que hay un sistema normativo comunitario frente a un sistema normativo estatal. Cada comunidad, cada identidad es una construcción cultural diferente y cuenta con normas que le son particulares. Esto es lo que diferencia a unas comunidades de otras, su estructura normativa.
Para que funcione la justicia comunitaria se precisa contar con que:
·         Que todos los miembros de la comunidad tengan la disposición y sientan la necesidad de establecer este sistema como alternativa en la solución de los conflictos comunitarios, pues solo así se instaurará y se harán efectivas la aplicabilidad de las decisiones tomadas.
·         Un sistema de creencias, usos y costumbres.

4.3 DIFERENCIAS ENTRE JUSTICIA ESTATAL (INSTITUCIÓN) Y COMUNITARIA. (CUADRO COMPARATIVO DE MÍNIMO 5 DIFERENCIAS)

JUSTICIA ESTATAL

JUSTICIA COMUNITARIA


La Justicia está regulada                        por medio de El Estado.


La Justicia deberá ser regulada                    por medio de la Comunidad.

La Justicia está regulada por las normas jurídicas de la Nación.


La Justicia está basada en                        las normas sociales de la Comunidad.


La Justicia está establecida para hacer  cumplir las leyes establecidas                  y de no ser así, se deberá ser sancionados bajo los lineamientos contenidos en la ley.


Las normas de convivencia                            y las sanciones las regula                               la propia Comunidad.

La Comunidad no interviene en los asuntos de impartición de Justicia.


La Comunidad adquiere                   participación activa en los asuntos
Concernientes a la Justicia.


Todo ciudadano común se siente regulado por la ley, y duda acerca de  la aplicación de la justicia


Todo ciudadano común, se siente participe de la aplicación de la Justicia.


Clases y modalidades de justicia comunitaria

CLASES DE JUSTICIA COMUNITARIA
Existen principalmente tres tipos de clases de justicia comunitaria:
JUSTICIA COMUNITARIA FAMILIAR: es una especie de justicia localizada dentro de un núcleo social comunitario: la familia, en muchas tribus indígenas de América latina así como también en muchos países que tienen costumbres islámicas encontradas en regiones del medio oriente tienen como arraigo cultural tomar las decisiones en familia y quien no las cumpla o las transgreda son sometidos al Consejo de Familia compuesto generalmente por los más adultos, quienes imponen sanciones a los miembros desobedientes. En estos procesos actúan el ofensor, el ofendido o los testigos (si los hubiera). Las conductas reprobadas o reprochables pueden ser muy variadas dependerá de los usos y costumbres de la familia y la sociedad en donde habitan, pero podemos mencionar las siguientes: peleas y riñas, adulterio del marido o la mujer, violación, incesto, negativa de reconocimiento de hijos, separación de esposos, maltrato físico o verbal, irrespeto a los adultos, crimen, robo, entre otros conflictos de orden intra y extra familiar. El castigo puede ir desde sanciones leves como trabajo comunitario, pedir perdón públicamente, la reparación pecuniaria como más graves como el maltrato físico (cortar una mano en caso de robo) incluso hasta la muerte (la dilapidación en la plaza pública de la mujer adúltera por ejemplo que se escenifica en la regiones islámicas fundamentalistas)
JUSTICIA COMUNITARIA PRIVADA: Se da cuando el problema es atendido dentro de la comunidad pero sin la participación de todos los miembros de la comunidad, en donde los actores se reúnen en un sitio determinado, generalmente el lugar de los hechos, por lo que participan solo el ofensor, el ofendido y testigos si los hubieren. Habitualmente este tipo de justicia se aplica en situaciones patrimoniales y de tierras, los castigos son pecuniarios y persiguen la reparación del daño ocasionado por la conducta reprochable.
JUSTICIA COMUNITARIA PUBLICA: se produce cuando la situación problemática y reprochable es atendida en Asamblea general de toda la comunidad, presidida por el conciliador, el arbitrador, el equilibrador o el Consejo Comunitario, por lo general atiende conductas inapropiadas que ofenden de manera muy grave el orden comunal y que afectan a varios miembros sino a toda la comunidad: tales como el robo, el homicidio, el abigeato, incendio de sembradíos o espacios públicos, conflictos de linderos, adulterio de esposa o esposo, etc.
Se reúnen todos en asamblea, se oyen a los diversos actores sociales y exponentes interesados y luego de una pequeña reunión de consulta se aplica la sanción que puede ser incluso la muerte, la expropiación de tierras o el desalojo y arrojo fuera de la comunidad del ofensor.
MODALIDADES DE JUSTICIA  COMUNITARIA
Según Édgar Ardila, existen tres grandes modalidades de justicia comunitaria:
PRIMERA MODALIDAD: Es aquella justicia comunitaria que es el resultado de una organización de la administración de justicia estatal, como los jueces de paz en varios países. Aunque las dinámicas comunitarias son definitivas en la viabilidad de esta modalidad, tales figuras constituyen una parte del sistema general de administración de justicia del Estado. Ello se evidencia en que normas y mecanismos de control estatal definen precisas competencias; unos procedimientos para constituir tal figura de administración de justicia; unos procedimientos mínimos para tramitar los conflictos y; aunque muy laxamente, un marco jurídico para la toma de decisiones.   
SEGUNDA MODALIDAD: Se trata de ciertas dinámicas de justicia comunitaria que se desarrollan en comunidades, principalmente tradicionales (como las indígenas), a las que el Estado por expresa prescripción legal reviste de un estatus de validez ante el ordenamiento jurídico nacional. En tales casos, la ley estatal no las constituye sino que las reconoce.
En consecuencia, son las dinámicas comunitarias, con figuras muy diversas no necesariamente reconocibles en leyes nacionales, las que definen el estatuto de existencia y funcionamiento de la figura, así como el marco normativo para la toma de decisiones. En esta modalidad de justicia, el sistema estatal define unas reglas de coordinación de la rama judicial con ellos.
TERCERA MODALIDAD: La tercera modalidad son aquellas figuras de justicia comunitaria que germinan y se desarrollan en comunidades tradicionales (como la justicia gitana o marginales o perseguidas (como la justicia popular en Sudáfrica y que no alcanzan el reconocimiento o la validación por parte de la ley y las instituciones del Estado.  En tales casos, la definición de las competencias, la implantación de las figuras de administración de justicia, sus métodos y mecanismos de trámite, así como el marco regulativo de las decisiones están bajo el resorte de la comunidad.
Según el autor Edgar Ardila Amaya. Existen fundamentalmente tres modalidades de justicia comunitaria, y se catalogan teniendo en cuenta el origen de su reconocimiento y la validación de sus actuaciones, teniendo algunas formas muy puras y otras que han surgido de la alienación de la justicia formal y la comunitaria.
JUSTICIA COMUNITARIA COMO REFORMA DEL ESTADO: en donde la Justicia Comunitaria no es más que el resultado de una organización de la administración de justicia estatal, por ejemplo la justicia de paz, pero estas no serían tal sin contar con el apoyo por parte de los miembros de la comunidad, ellos son un factor determinante en su viabilidad y aplicabilidad, se consagran como una alternativa adicional no obligatoria. Pero es el órgano estatal quien las instaura mediante ley, las define, les asigna normas y procedimientos, funciones, alcance y objetivos y sus decisiones se vuelven vinculantes.   Es un medio formal descentralizado de justicia pues tiene métodos y solemnidades obligatorias para acceder a este tipo de mecanismos.
JUSTICIA PROPIA DE LA COMUNIDAD: la justicia nace y se desarrolla dentro de la comunidad, sin intervención alguna por parte del estado, son regidas por normas y procedimientos propios establecidas de conformidad y atención de los usos y costumbres de una comunidad particular, no tiene formalidades, es gratuita, sus decisiones no son vinculantes ya que no alcanzan reconocimiento ni validación por parte de la ley formal. Por ejemplo la justicia gitana, o de las comunidades primitivas africanas.
JUSTICIA PROPIA DE LA COMUNIDAD RECONOCIDA POR EL ESTADO: es el caso en nuestro país de la justicia indígena o aborigen en la que el estado por expreso mandamiento legal y hasta constitucional reconoce y valida este tipo de justicia fundamentándola en el respeto de la diversidad cultural moderna, en la tolerancia y el respeto por los usos y costumbres de nuestros antepasados.
En Esta el Estado solo interviene para reconocer y establecer una especie de guía para que se constituya un marco legal coherente y satisfactorio que encaminen esta jurisdicción especial de justicia.
4.5 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA JUSTICIA COMUNITARIA.  (CUADRO COMPARATIVO DE MÍNIMO 5 DE CADA UNA).

VENTAJAS
DE LA JUSTICIA COMUNITARIA
DESVENTAJAS DE LA
JUSTICIA COMUNITARIA
Rapidez: Es una de las ventajas más importantes pues los procesos son expeditos, entre el análisis y la solución del problema transcurre muy poco tiempo, por lo que este tipo de justicia es verdaderamente efectivo.
Vulneración de la ley: es fácilmente apreciable que a través de estos métodos pueda transgredirse el sistema formal de justicia, el cual en ningún modo debe incumplirse pues en una sociedad todos estamos sujetas a ello a pesar de que existan medios alternativos de justicia.
Gratuidad: Al transcurrir poco tiempo para el análisis y la resolución del problema planteado, no necesitar profesionales, no tener formalidades ni necesitar un aparataje ni espacio físico determinado para funcionar se constituye en el medio más económico
Violación de los derechos humanos: este medio puede propiciar transgresión de los derechos humanos y la dignidad humana de los afectados y muy en especial del infractor y su familia.

Reparadora: Este es uno de los principales objetivos de este medio, la reparación del daño ocasionado por la conducta reprobada pueden ser pagadas en especie, dinero, trabajo de la víctima, encierro o castigo corporal.
La justicia se hace impersonal: el castigo para la conducta reprobable puede traspasar de la figura del transgresor, puede inclusive afectar a sus familiares a quienes se extiende también el castigo y la reparación del daño, por ejemplo en la etnia indígena Guajira los familiares no solo participan como defensores del ofensor sino también pueden llegar a ser obligados a pagar por la reparación del daño.
Eficacia: A pesar de los riesgos que comporta en cuanto a que el sistema puede ser viciado por la corrupción y la subjetividad de los participantes, hechos que pueden incidir en una mala decisión, el prestigio que poseen las personas a quienes les he confiada el poder de mediar todavía lo hace un medio eficaz, legítimo y confiable.
Puede desencadenarse en una falsa justicia: ya que por el hecho de ser populares en una comunidad se puede imponer ante la verdadera justicia.

Apoya el liderazgo natural: quienes fungen como mediadores o equilibradores son líderes naturales surgidos de ese espacio social comunitario y a través de este medio reconocen esa virtud.
Las decisiones pueden ser no cumplidas: se carece de medios que obliguen a los individuos transgresores pues con lo único que los obliga a cumplir la sanción es la moral, los valores, el uso y la costumbre, por lo que puede quedar sin cumplir una decisión.

4.6 LAS POLÍTICAS PÚBLICAS (FUNDAMENTOS TEÓRICOS, DIFERENCIAS, ELEMENTOS, CARACTERÍSTICAS, ÁREAS DE ANÁLISIS DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS (EJ: EDUCACIÓN, SALUD, ECONOMÍA)
POLÍTICAS PÚBLICAS
Las políticas públicas son la disciplina de la ciencia política que tiene por estudio la acción de las autoridades públicas en el seno de la sociedad, aunque en su diseño e implementación técnica confluyen otras disciplinas como el Derecho, la economía, la sociología e incluso la ingeniería y psicología.
En un Estado de Derecho, las políticas públicas deben ser la traducción de las leyes sobre una determinada materia (regulación, educación, desarrollo social, salud, seguridad pública, infraestructura, comunicaciones, energía, agricultura, etc.) Éstas deben buscar el logro de los objetivos planteados en el documento de política pública.
DIFERENCIA ENTRE POLÍTICAS PÚBLICAS VERTICALES Y HORIZONTALES
Políticas Horizontales: Estas políticas son neutras entre sectores, no discriminatorias y de una temporalidad definida.   Las principales medidas de tipo horizontal están destinadas a:
* Corregir las fallas en el funcionamiento de los mercados o regular éstos para que sus estructuras permitan un grado de competencia cercano al de los mercados contestables (mejorar la información, prevenir las prácticas monopólicas, asegurar los derechos de propiedad, promover la ética ambiental).  

* Mejorar la disponibilidad y la calidad de los insumos (fomentar la innovación, desarrollar la infraestructura, elevar la calidad de la mano de obra, suministro y costo del crédito etc., asegurando así la dotación de factores en forma equitativa y oportuna a precios de mercado.  
En lo referente a los instrumentos, las medidas de tipo regulatorio adquieren una enorme relevancia, ya sea que se trate de crear un marco que garantice el libre juego de competencias en los mercados o de eliminar reglamentaciones excesivas que entorpezcan el desarrollo de la iniciativa privada.   

Políticas Verticales.   Son las políticas que no son neutras entre sectores y que atacan problemáticas específicas.
CARACTERÍSTICAS DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
En su estudio las políticas públicas tiene un conjunto de características, que son comunes para cualquier formación económico social resumidas en (Pons; H. 2000).
Contenido: La actividad política se identifica bajo la forma de una sustancia, de un contenido. Se movilizan recursos para generar resultados o productos, los que el analista examina como un problema de investigación para la acción, y reciben un proceso de elaboración, tratamiento y acción particular.
Un programa: Una política pública no se reduce a un acto concreto considerado aisladamente, existe un marco más general en que se integran esas actividades.
Una orientación normativa: Se presupone que la actividad pública no es la resultante de respuestas aleatorias, sino de la expresión de finalidades y preferencias que el decisor conscientemente o no, voluntariamente o influido por distintos intereses y circunstancias, no puede dejar de asumir.
Constituyen un factor de coerción: La actividad pública procede de la naturaleza autoritaria en que se haya investido el actor gubernamental. En otras palabras, éste posee una legitimidad que es la de la autoridad legal, o ejerce una coerción que se apoya en el monopolio de la fuerza.
Tiene una competencia social. La política pública se define por su competencia, por los actos y disposiciones que afectan la situación, los intereses y los comportamientos de los administrados.
ÁREAS DE ANÁLISIS
Las principales áreas de análisis de las políticas públicas son:
  • Beneficios y repercusiones en la sociedad.
  • El desarrollo social.
  • La economía, la infraestructura y expansión de las vías generales de comunicación, de las telecomunicaciones, del desarrollo social, de la salud y de la seguridad pública, entre otras.
  • Los planes de desarrollos anuales, quinquenales, etc.
  • Los presupuestos anuales de los estados y las administraciones autonómicas y municipales
  • La administración pública o sistema burocrático y sus planificaciones
  • Los tratados internacionales y las declaraciones de principios de los estados individuales o unidos en agrupaciones regionales.

Políticas públicas en Venezuela (comparación entre los gobiernos de Cuarta y Quinta República)

LA CUARTA REPÚBLICA
               La Cuarta República de Venezuela es un término acuñado por el entonces candidato presidencial Hugo Chávez durante la campaña electoral de 1998, para diferenciar su propuesta política (llamada ad hoc "Quinta República") y para referirse a la llamada era de la Democracia representativa (surgida a partir del "Pacto de Punto Fijo") que vivió el país entre los años 1958 y 1998, durante la cual hubo, entre otras cosas, serias denuncias contra funcionarios públicos por casos de corrupción y abuso de poder, además de severas críticas contra el sistema bipartidista existente.   A partir de 1999 con la aprobación en referéndum de una nueva constitución que reformaba el sistema político y cambiaba el nombre de País a República Bolivariana de Venezuela, la idea de que la cuarta república terminó en 1999 se hizo ampliamente extensiva en la opinión pública y los medios de comunicación, incluso entre los adversarios de Chávez, que usan el término en sus críticas contra el gobierno.
HISTORIA
La Cuarta República de Venezuela se inicia en el año 1830 después de las presiones ejercidas por el movimiento de La Cosiata, cuando Venezuela se desincorpora de la Gran Colombia y pasa a ser una República independiente.
Para algunos historiadores, la historia republicana de Venezuela puede dividirse en cinco grandes períodos conocidos como "Repúblicas". La Cuarta República surgió en 1830, después de la separación de Venezuela de la Gran Colombia y se extendió hasta 1999 cuando fue aprobada en referéndum popular la nueva Constitución de Venezuela. Para algunos, especialmente, para Hugo Chávez, actual Presidente de ese país, en ese momento nació la Quinta República venezolana. Incluso, el principal partido con el cual se postuló para la presidencia se llamaba Movimiento Quinta República (MVR).
LA QUINTA REPÚBLICA
El nombre del partido radica de un fin, establecido por Hugo Chávez y sus colaboradores en el cual trabajaban desde finales de la década de los 90. Dicho fin significaría un cambio y refundación del Estado venezolano, incluyendo la promulgación de una nueva constitución y pasando por el cambio de la denominación del país de: "República de Venezuela" (representativa de la cuarta república en la visión Chavista) por el de "República Bolivariana de Venezuela" (nombre elegido para esta quinta versión de la república).
A partir de 1998, se inició en el país otro de los periodos políticos en la historia de Venezuela: La Quinta República. En diciembre de 1998, sucedió uno de los fenómenos políticos más interesantes de finales de siglo cuando el representante del “polo patriótico”, Hugo Rafael Chávez Frías, candidato del Movimiento V República (MVR), gana ampliamente las elecciones.   
Este suceso electoral, vino a desplazar a los dos principales partidos políticos (AD y COPEI), que por muchos años venían alternándose en el ejercicio del poder.
El presidente Hugo Chávez Frías en cumplimiento de su promesa electoral de transformar radicalmente el país, decide luchar contra la corrupción y rescatar los valores de la patria, entre otros. Para esto toma algunas decisiones:
Una de las primeras decisiones, fue llamar a referéndum, para que el pueblo decidiera si aprobaba o rechazaba la propuesta de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.  El objetivo principal era elaborar un proyecto de una nueva Constitución de Venezuela, ya que afirmaba que la Carta Magna vigente sancionada en 1961, estaba caduca. El referéndum fue un éxito aprobado por amplia mayoría, votando para aceptar la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente.
El 25 de julio de 1999, después de una campaña electoral surgen las elecciones para nombrar a los miembros a dicha asamblea. Salieron favorecidos los representantes del polo patriótico, candidatos que apoyaban al presidente, obtuvieron un resonante triunfo. Se convocó por tercera vez, en 1999, al pueblo venezolano a un nuevo referéndum, para decidir sobre el proyecto de constitución presentado por la Asamblea Nacional Constituyente. La población electoral aprobó la nueva constitución con el 79% de los votos emitidos, la cual entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
Algunas novedades de la Constitución:
  • Se decretó el nombre del país como República Bolivariana de Venezuela.
  • Se estableció la unicameralidad (una sola cámara) del poder legislativo.
  • Permitió el voto a los militares.
  • Reconoció importantes derechos humanos.
  • Reconoció a los pueblos indígenas.
  • Consagró los poderes ciudadano y electoral.
A partir de la Quinta República se han  implementado muchos  cambios y entre ellos, cabe notar que se han puesto en marcha muchas políticas públicas de las cuáles podemos citar las siguientes:
  • Comisión Nacional para la Prevención del Embarazo Precoz (CONAPEP)
  • Comisión Nacional para la Reforma Policial
  • Comunidades de Paz
  • Construcción de la Plataforma estadística del Ministerio Público. Dirección de Protección de Derechos Fundamentales.
  • Consulta de Ginecología Infantojuvenil
  • Decreto sobre Reorganización de la Tenencia y uso de las Tierras con vocación agrícola
  • Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer
  • Demarcación de Hábitats y Tierras Indígenas
  • Fortalecimiento de las Culturas indígenas: Guías Pedagógicas por Pueblo Indígena.
  • Gestión Comunitaria de Agua Potable y Saneamiento
  • Implantación de Software Libre en la administración pública
  • Lineamientos Estratégicos para La Promoción y el Desarrollo de la Salud Integral de los y las Adolescentes de Venezuela.
  • Los Nudetel (Núcleos de Desarrollo Endógeno de Telecomunicaciones)
  • Masificación de los centros de acceso:
  • Mesas de Energía
  • Misión Alimentación
  • Misión Barrio Adentro
  • Misión Barrio Adentro I
  • Misión Barrio Adentro II
  • Misión Barrio Adentro III
  • Misión Barrio Adentro: Fortalecimiento de la Atención Primaria en Salud
  • Misión Ciencias
  • Misión Guaicaipuro
  • Misión Hábitat
  • Misión Madres del Barrio
  • Misión Ribas
  • Misión Robinson
  • Objetivos del Milenio y las metas latinoamericanas para ese período (ELAC 2007) Objetivos del Milenio y las metas latinoamericanas para ese período (ELAC 2007)
  • Plan de Control de Armas
  • Plan de Demarcación 2006
  • Plan de Igualdad para las Mujeres. Venezuela. 2004-2007.
  • Plan de Seguridad Urbana (en diseño)
  • Plan Nacional de Alfabetización Digital.
  • Plan Nacional de Atención a la Violencia
  • Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (PNCTI)
  • Plan Nacional de Telecomunicaciones (PNT)
  • Plan Piloto de Seguridad Ciudadana.
  • Programa de los Centros Bolivarianos de Informática (CBIT)
  • Programa de Modernización y Fortalecimiento de la Educación Básica*
  • Programa Nacional de Atención Integral a Niños, Niñas y Adolescentes. Proyecto de Apoyo a la Infancia y a la Adolescencia (PAIA)
  • Programa Nacional de Financiamiento de Microcréditos para la Mujer
  • Programa Nacional de Infocentros
  • Programa Nacional de Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana
  • Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva
  • Programa para el Mejoramiento de las Condiciones del Mercado Laboral
  • Programa para la Democratización de las Organizaciones de Trabajadores
  • Programa para la Promoción de la Responsabilidad Sociolaboral de los Trabajadores Ministerio del Trabajo (MINTRA).
  • Proyecto de Educación de la Sexualidad, Salud Reproductiva y Equidad de Género
  • Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana.
  • Solvencia Laboral
  • Extensión de la Educación Intercultural Bilingüe a todos los Estados con pueblos indígenas

Conclusión

            El estudio de este tema nos permite hacer una breve conclusión acerca de lo que es la Justicia Comunitaria, de lo cual podemos sintetizarlo de la siguiente manera:
o    Uno de esos espacios o canales que el estado a través de la ley ha establecido es precisamente el de la participación ciudadana en pro de la resolución de los conflictos que se suscitan cotidianamente en nuestro país,
o    La justicia comunitaria posee las siguientes características: Eunómica, Consensual, Informalidad, No profesional, Colectiva y No estatal.
o    Las reglas que rigen la justicia comunitaria son muy diversas, pero entre las más importantes están Las reglas generales, y Las reglas normativas de funcionamiento.
o    Existen principalmente tres tipos de Clases de Justicia comunitaria, Justicia Comunitaria Familiar, Justicia Comunitaria Privada, Justicia Comunitaria Pública.
o    Según el autor Edgar Ardila Amaya., existen tres grandes modalidades de justicia comunitaria: Primera Modalidad, Segunda Modalidad y Tercera Modalidad.

Bibliografía

http://es.wikipedia.org/wiki/Cuarta_Rep%C3%BAblica_de_Venezuela
http://es.wikipedia.org/wiki/Justicia_comunitaria
http://es.wikipedia.org/wiki/Pol%C3%ADticas_p%C3%BAblicas
http://fegs.msinfo.info/opac/php/alfabetico.php?titulo=Directorio+de+Pol%EDticas+P%FAblicas&columnas=1&Opcion=listas&base=documentos&desde=politicas&prefijo=!T&prefijoindice=?T&Formato=a&posting=1&count=10
http://www.monografias.com/trabajos67/politicas-publicas-cuba/politicas-publicas-cuba2.shtml
http://www.monografias.com/trabajos71/guia-didactica-integradora-justicia-comunitaria/guia-didactica-integradora-justicia-comunitaria.shtml
http://www.rena.edu.ve/SegundaEtapa/HISTORIA/quintarep.html
http://www.gestiopolis.com/recursos/experto/catsexp/pagans/eco/46/polivertihoriz.htm

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